Page 39 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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Artículo 24. APLICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO DEL PROCESO
COMPORTAMENTAL.

1. La Coordinadora de Convivencia junto al Maestro Acompañante, citará a los Padres de Familia
      /Acudiente del estudiante para que conozcan la situación cometida y los descargos presentados y
      asuman conjuntamente el COMPROMISO COMPORTAMENTAL (si el estudiante no ha iniciado el
      proceso comportamental, de lo contrario continúa el proceso). En caso de ser necesario, les ofrecerán
      asistencia en Orientación Escolar en forma individual o familiar, dejando el registro en el Observador
      virtual del estudiante diligenciando debidamente las firmas (físicas y/o digitales).

      Si el Estudiante asume Compromiso Comportamental se le asigna Desempeño Básico en el periodo
      en convivencia. Se mantiene durante el año si su Desempeño sigue siendo Básico y éste mismo se
      levanta cuando el comportamiento sea valorado en un Desempeño Superior.

2. Cuando el Estudiante reincide en la situación y no presenta cambio de actitud y su comportamiento
      afecta el normal desarrollo del proceso enseñanza y aprendizaje, el comité escolar de convivencia y/o
      la comisión de evaluación determinará LA MATRÍCULA DE OBSERVACIÓN COMPORTAMENTAL
      según la situación cometida, se citará al Padre de Familia y/o Acudiente para su respectiva
      notificación.

      Si el Estudiante asume Matrícula en Observación Comportamental se le asigna Desempeño Bajo en
      el período en convivencia, se mantiene de un período a otro cuando el comportamiento demostrado
      por el estudiante sea de Desempeño Bajo, Básico o Alto. Y ésta misma se levanta cuando el
      comportamiento sea valorado en un Desempeño Superior.

3. MATRÍCULA CONDICIONAL COMPORTAMENTAL. Si hay incumplimiento de los compromisos
      adquiridos anteriormente se le aplicará la Matrícula Condicional Comportamental, que será la
      última instancia dentro del debido proceso, remitiéndose al Comité de Convivencia Escolar y después
      al Consejo Directivo quien será el que delibere la situación presentada.

      Se considera que el Comité de Convivencia Escolar y/o La Comisión de Evaluación o Promoción y/o
      El Consejo Directivo puede determinar la Matrícula en Observación o Matrícula Condicional según la
      situación. Dichos estamentos determinan qué duración y cuál es el conducto a seguir para que el
      estudiante mejore la convivencia social.

Parágrafo 1: Cuando el Comité Escolar de Convivencia y/o la Comisión de Evaluación y/o El Consejo
Directivo lo determine (según la situación, el cumplimiento del conducto regular y de la Ruta de Convivencia
Escolar), el estudiante tendrá la suspensión de 1 a 3 días.

Parágrafo 2: El Personero de los estudiantes sin perjuicio al debido proceso y con el ánimo de contribuir
al mejoramiento del ambiente escolar podrán intervenir como mediadores o veedores de los
procedimientos en la resolución de conflictos, para facilitar la solución pacífica de las dificultades que se
presenten entre los estudiantes y docentes dejando registro del proceso.
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