Page 38 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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PASOS A SEGUIR PARA APLICAR EL CONDUCTO REGULAR

AMONESTACIÓN VERBAL. Consiste en un diálogo reflexivo con el estudiante en el momento oportuno,
en el que se trata de hacer ver sus dificultades y la necesidad de un cambio de actitud y de comportamiento,
además de identificar en el Manual de Convivencia la falta cometida.

AMONESTACIÓN ESCRITA. Se realiza en el formato de seguimiento de convivencia del estudiante,
cuando al estudiante al que ya se le ha hecho una amonestación verbal continúa con sus comportamientos
incorrectos, se describe la falta detalladamente, señalando que es constante en esta u otra falta. El
estudiante debe firmar, escribir los descargos y escribir su compromiso en conjunto con el padre de
familia/acudiente, teniendo en cuenta el cumplimiento de la estrategia pedagógica aplicada, este
documento debe quedar consignado y firmado en la Plataforma Institucional.

NOTIFICACIÓN AL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE Y FIRMA DE COMPROMISO:
Cuando el estudiante persiste en su comportamiento incorrecto sin mostrar la intención de cambio y no
identificación con el perfil y filosofía institucional, se cita al acudiente para informarle sobre las anomalías
presentadas. En este encuentro deben estar presentes las partes, se deja constancia en acta de
seguimiento con las correspondientes firmas y se procede a firmar el compromiso pedagógico o de
convivencia según el caso.

REGISTRO EN EL OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE
Si la situación corresponde a una falta Tipo II o III, se realiza registro en el Observador del Estudiante y se
notifica en la plataforma SIUCE, además de dar cumplimiento a lo exigido por la Ley.

REBAJA EN LA VALORACIÓN DE COMPORTAMIENTO:
Al finalizar cada periodo, con base en las anotaciones hechas en el seguimiento del estudiante en el
respectivo periodo, teniendo en cuenta los criterios del Artículo 16 del presente Manual.

SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES HASTA POR DOS DÍAS
Después de aplicar el conducto regular, el Comité de Convivencia Escolar, puede recomendar que el
estudiante sea suspendido de las actividades escolares hasta por dos días y lo notifica la Coordinadora de
Convivencia facultada por la Rectora; organizando junto con la Orientadora Escolar las actividades que
debe realizar el estudiante durante la o las jornadas fuera del aula; para ello, se requiere de la presencia
del padre de familia y/o acudiente, el Maestro Acompañante y el estudiante para dejar seguimiento escrito
en el acta correspondiente.

EXCLUSIÓN DE LA INSTITUCIÓN:
Es una decisión avalada por el Consejo Directivo por constantes comportamientos de no aceptación de la
filosofía institucional y vivencia de las normas consignadas en el Manual de Convivencia Escolar, además
del incumplimiento de los compromisos pactados anteriormente, aplicando el debido proceso del conducto
regular y sin vulnerar ninguno de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. En este caso,
la Rectora expide una resolución con la decisión avalada por el Consejo Directivo y puede presentarse en
cualquier momento del año lectivo.
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