Page 43 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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10. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la
      convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio
      cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la
      comunidad educativa.

11. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley
      1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas
      de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no
      pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia,
      porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta
      punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de
      la estructura del Sistema y de la Ruta.

12. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover, evaluar la convivencia
      escolar y el ejercicio de los derechos humanos.

13. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente manual de
      convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema
      Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la
      Sexualidad y la Prevención y la Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que
      haya conocido el comité.

                                                            CAPÍTULO 11.
                                                            DEFINICIONES

Acción reparadora. Toda acción pedagógica, que busca enmendar y compensar daños causados a otras
personas. Son acciones que pretenden restablecer las relaciones o el ambiente escolar de confianza y
solidaridad. Este tipo de acciones son construidas colectivamente y pueden activarse para atender
conflictos manejados inadecuadamente (Situaciones tipo I y II).

Acoso Escolar (Bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta
negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización,
difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de
maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte
de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se
presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de
docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad
de su entorno.

Agresión: La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daños al cuerpo o a la salud de otra
persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de
cabello, entre otras.

Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar a otros.
Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
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