Page 36 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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SEGUIMIENTO
          Seguimiento de la situación por parte del Comité de Escolar de Convivencia Institucional, la
          autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal de convivencia escolar que ejerza
          jurisdicción sobre el establecimiento educativo.
          Seguimiento y acompañamiento por parte de las personas delegadas por parte del Comité Escolar
          de Convivencia Institucional para tal fin.
          Revisión de los procesos llevados a cabo en la Plataforma del Sistema de Información Unificado
          de Convivencia Escolar (SIUCE).

APLICACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE LA RUTA INTEGRAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR –
SITUACIONES TIPO III
Las estrategias formativas que se pueden emplear para las situaciones Tipo III son, entre otras:

1. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité de Convivencia
    Escolar, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de
    convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el
    hecho.

2. Verificación del seguimiento y acompañamiento de las autoridades competentes en el Sistema de
    Información Unificado de Convivencia Escolar.

                                                             CAPÍTULO 9.
                                                      CONDUCTO REGULAR

El Conducto Regular tiene por objetivo la atención oportuna y efectiva de las solicitudes, es decir, que
éstas obtengan una respuesta de fondo sobre lo planteado y en el momento en que se requiera para
garantizar los derechos de los estudiantes y la comunidad educativa en general.

1. Maestro.
2. Maestro Acompañante.
3. Coordinadora Académica y/o de Convivencia, según sea el caso.
4. Orientadora Escolar.
5. Capellán.
6. Rectora.
7. Comité de Convivencia Escolar (Si se refiere a algún aspecto de Convivencia).
8. Consejo Académico.
9. Comisión de Evaluación y Promoción.
10. Consejo Directivo.

Artículo 23. DEBIDO PROCESO

Se denomina DEBIDO PROCESO, al conducto regular que determina las instancias a seguir en caso de
haberse cometido una falta en cuanto a la responsabilidad del estudiante en cada caso y los
procedimientos respectivos, respetando el derecho a la defensa que tiene cada uno.

Frente a comportamientos considerados como situaciones en el Manual de Convivencia Escolar el proceso
conlleva los siguientes pasos:
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