Page 41 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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Parágrafo 1. El Colegio Cardenal Sancha de Cúcuta no avala la utilización de celulares, reloj inteligente,
audífonos, tablet, cámaras y otros dispositivos electrónicos y/o tecnológicos, de portarlos es
responsabilidad exclusiva del estudiante y la familia. El Colegio NO se hace responsable por el daño o
pérdida de celulares, reloj inteligente, audífonos, tablet, cámaras u otros dispositivos que el estudiante trae
a la Institución.

Parágrafo 2. Por necesidad o seguridad personal el estudiante que requiera usar el teléfono celular, el
Padre de Familia o Acudiente debe solicitar por escrito ante la Coordinación de Convivencia el respectivo
permiso, en el cual se hace responsable de cualquier situación que desestabilice los procesos de
enseñanza y aprendizaje. La Institución no responde por el valor en caso de la pérdida del mismo.

Artículo 27. NOTAS ACLARATORIAS EN CUANTO A OTRAS SITUACIONES

1. En caso de fraude. Para determinar el fraude se inicia con la versión del maestro ante la
      Coordinadora Académica y seguidamente se escucha la versión del estudiante. Se anulará la
      evaluación y/o trabajo, se hará debida amonestación reflexiva, tendiente a mejorar, se registra en el
      Observador del Estudiante.

2. Cuando un Padre de Familia y/o Acudiente se cite con carácter urgente, obligatorio y no se presente
      oportunamente en el Colegio, se continúa por parte de la Institución el debido proceso que se le sigue
      al estudiante, dejando evidencia escrita.

3. El estudiante que se le compruebe que hurto (reiterativo y comprobado) es causal suficiente para ser
      remitido a Coordinación de Convivencia para su correspondiente análisis y deliberación y seguir el
      cumplimiento del debido proceso.

4. El estudiante que le sorprenda promoviendo el consumo, elaborando, portando, expendiendo y
      consumiendo sustancias alucinógenas o psicoactivas dentro y fuera de la Institución cumpliendo con
      una actividad extracurricular, se informará a la autoridad competente y a sus Padres de Familia y/o
      Acudiente en cumplimiento de la Ley 1098 de la Infancia y la Adolescencia.

5. Todo comportamiento que constituya o pueda constituir una conducta sancionada por el ordenamiento
      penal, será puesta en conocimiento de las autoridades correspondientes para que se proceda de
      conformidad Ley y a nivel institucional a la cancelación de la matrícula dada por resolución de
      Rectoría.

RESERVA DE RENOVACIÓN DE MATRÍCULA. Para el año siguiente, el Colegio estudiará la
permanencia del estudiante, ya que, al terminar cada año, finaliza el contrato de educación y es potestad
del plantel renovarlo o no.

DE LOS CASOS ESPECIALES TUTORÍAS EXTRAMUROS: Las monitorias extramuros son actividades
académicas y de formación que se aplican a estudiantes en condiciones especiales: de embarazo,
comportamentales o discapacidad física.

APLICACIÓN DE LAS TUTORÍAS EXTERNAS: En el evento de que una estudiante presente una
condición especial deberá informar a las Directivas y Docentes dentro de los diez días hábiles siguiente a
su conocimiento para que en este término se elabore un Plan de Apoyo Pedagógico y de esta manera
continuar con su actividad académica y formativa a través de monitorias extracurriculares. Debe cumplir
con el plan de apoyo asignado, trabajos, tareas, exigencias curriculares y académicas con sus
evaluaciones de acuerdo al plan de estudios, por cada período hasta finalizar el año escolar.
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