Page 40 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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Artículo 25. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES DE LAS SITUACIONES
COMETIDAS POR LOS ESTUDIANTES.

Se consideran circunstancias atenuantes:
1. El buen comportamiento del estudiante en su historia escolar.
2. La confesión voluntaria, cuando en la Institución no se tiene aún conocimiento de la situación.
3. El haber sido manipulado para cometer la situación.
4. El haber actuado por defender sus derechos personales y comunitarios.
5. El poco efecto que su conducta produce en el estudiante que la realiza y en los demás miembros de

      la Comunidad Educativa.
6. El proceso de superación de las situaciones anteriores.
7. El haber enaltecido el nombre de la Institución.

Se consideran circunstancias agravantes:

1. El haber mentido en forma oral o escrita en los descargos para justificar la situación o evitar sus
      consecuencias.

2. El haber sido sancionado con anterioridad por situaciones a los compromisos o deberes estipulados
      en el Manual de Convivencia Escolar.

3. La premeditación de la situación (planeada con anterioridad).
4. El daño grave o efecto perturbador que su conducta produzca en los demás miembros de la

      Comunidad Educativa y en él mismo.
5. Omitir información relevante en el análisis y aclaración de una situación problemática.
6. El cometer la situación abusando de la confianza depositada en él por los directivos, maestros o

      compañeros. Es abuso de confianza cuando comete la situación utilizando los medios que le fueron
      confiados de manera especial a él por un miembro de la Comunidad Educativa.
7. Cuando comprometa el buen nombre de la Institución.
8. La reincidencia o acumulación de situaciones.
9. El involucrar a otras personas que no tuvieron nada que ver en un hecho.
10. El haber procedido a la situación aun habiendo sido advertido.
11. La complicidad en cualquiera de sus modalidades o haber sido coautor.
12. El registro de las evidencias publicadas en las redes sociales atentando contra el buen nombre de la
      persona y/o institución.

Artículo 26. PROCEDIMIENTO APLICADO EN CUANTO AL USO DEL CELULAR U OTRO OBJETO
TECNOLÓGICO.

     Llamado de atención registrado en la carpeta de Seguimiento en el aula por parte del maestro o
     persona que lo observa.
     Si hay reincidencia se registra en el Observador virtual del Estudiante, se informa a Coordinación de
     Convivencia quien citará a los Padres de Familia y/o Acudiente para tomar las estrategias de
     mejoramiento y compromisos pertinentes.
     Seguir el debido procedimiento de situaciones Tipo I.
     Si hay incumplimiento de los compromisos adquiridos anteriormente se citará al Padre de Familia y/o
     Acudiente nuevamente y se seguirá el procedimiento de las situaciones Tipo II o graves.
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