Page 7 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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CAPÍTULO 3.
                                                   FUNDAMENTOS LEGALES

MARCO LEGAL. Se fundamenta conforme a la legislación vigente de carácter Constitucional y legal que
dan vida, relevancia jurídica, respaldo y sentido a la aplicación del mismo.

Son fuentes legales para la elaboración y adopción del Manual de Convivencia Escolar del Colegio
Cardenal Sancha de Cúcuta las siguientes:

          La Constitución Política de Colombia de 1991. Título I De los principios fundamentales. Todas
          las normas contenidas en el presente manual son coherentes con la Constitución Política de
          Colombia. “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función
          social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes
          y valores de la cultura”.
          Ley 12 de enero 22 de 1991. “Convención internacional sobre los derechos de la niñez”.
          Ley 115 de 1994 Ley general de educación - Artículo 87 en concordancia con el Artículo 17 del
          Decreto 1860 de 1994.
          Ley 200 de agosto de 1995. Por la cual se adopta el código disciplinario único.
          Decreto 2253 de diciembre 22 de 1995. “Por el cual se adopta el reglamento general para definir
          las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio
          público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal y se dictan otras
          disposiciones”.
          La resolución 4210 de 1996. Establece “Reglas generales para la organización del Servicio Social
          Obligatorio”.
          Decreto 2247 de septiembre 11 de 1997. Establece normas relativas a la prestación del servicio
          educativo del Nivel Preescolar.
          Ley 1014 de 2006, Fomento a la cultura del emprendimiento. “La formación para el
          emprendimiento busca un desarrollo para la cultura del emprendimiento, con acciones que buscan
          entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias
          ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal, no formal y su
          articulación con el sector productivo;”(…) “La educación debe incorporar, en su formación teórica
          y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad
          de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías (TICS) y al avance de la ciencia”.
          Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, Ley de infancia y adolescencia, Artículos 4, 10, 15, 26, 28,
          39.
          Decreto 1290 de 16 de abril de 2009: “Por el cual se reglamentan los propósitos de la evaluación
          del aprendizaje y los criterios de promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica
          y media” y se concede autonomía institucional para establecer el “SISTEMA INSTITUCIONAL DE
          EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES”(…) “Así mismo, establece la escala de
          valoración de desempeño nacional y se autoriza a que cada establecimiento educativo defina y
          adopte una escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de
          evaluación.”
          Decreto 1620 del 15 de marzo de 2013. “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia
          Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad
          y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”.
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