Page 13 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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e. Participar en los programas de capacitación y actualización programados por el Colegio.
    f. Recibir, promover, dar capacitación y asistencia en actualización pedagógica y conocimientos de

          avanzada, asistiendo a congresos, encuentros, seminarios y cualquier evento de interés
          institucional y que redunde en beneficio personal y de la comunidad educativa.
    g. Solicitar y obtener permisos y licencias de acuerdo con las disposiciones legales.
    h. Ser estimulado mediante distinciones y condecoraciones establecidas por la Institución, siempre y
          cuando reúna los requisitos para tal fin, según el plan de estímulos y reconocimientos
          institucionales.
    i. Tener conocimiento oportuno de todos los aspectos que lo involucren personalmente, siguiendo el
          conducto regular establecido.
    j. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI, de acuerdo con los mecanismos que
          para ello estipule la Rectoría del colegio.
    k. Ser escuchado en sus solicitudes, opiniones, reclamos y sugerencias.
    l. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones para el Consejo Directivo de acuerdo con los
          procedimientos y criterios que se definan para ello.
    m. Ser evaluado con ecuanimidad, imparcialidad, prudencia, sensatez y objetividad.
    n. Ser reconocido y apoyado en la elaboración y divulgación de material didáctico.
    o. Participar en los concursos que permitan obtener promociones.
    p. Recibir la remuneración por su trabajo en forma oportuna y de acuerdo al grado de escalafón.
    q. Participar en programas de integración, recreación, bienestar social, representaciones externas,
          cuando sea necesario y cualquier otro evento donde el colegio sea invitado.

Artículo 6. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. Los principales derechos de los padres de
familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:

     a. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de
          los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.

     b. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran
          debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.

     c. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento
          educativo, los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de
          Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación
          escolar y el plan de mejoramiento institucional.

     d. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus
          hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del Proyecto Educativo
          Institucional.

     e. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico
          y el comportamiento de sus hijos.

     f. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio
          educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.

     g. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y
          ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus
          reglamentos.
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