Page 38 - MANUAL DE CONVIVENCIA 2024
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2. Cuando el Estudiante reincide en la situación y no presenta cambio de actitud y su comportamiento afecta
el normal desarrollo del proceso enseñanza y aprendizaje, el comité escolar de convivencia y/o la
comisión de evaluación determinará LA MATRÍCULA DE OBSERVACIÓN COMPORTAMENTAL según
la situación cometida, se citará al Padre de Familia y/o Acudiente para su respectiva notificación.
Si el Estudiante asume Matrícula en Observación Comportamental se le asigna Desempeño Bajo en el
período en convivencia, se mantiene de un período a otro cuando el comportamiento demostrado por el
estudiante sea de Desempeño Bajo, Básico o Alto. Y ésta misma se levanta cuando el comportamiento
sea valorado en un Desempeño Superior.
3. MATRÍCULA CONDICIONAL COMPORTAMENTAL. Si hay incumplimiento de los compromisos
adquiridos anteriormente se le aplicará la Matrícula Condicional Comportamental, que será la última
instancia dentro del debido proceso, remitiéndose al Comité de Convivencia Escolar y después al
Consejo Directivo quien será el que delibere la situación presentada.
Se considera que el Comité de Convivencia Escolar y/o La Comisión de Evaluación o Promoción y/o El
Consejo Directivo puede determinar la Matrícula en Observación o Matrícula Condicional según la
situación. Dichos estamentos determinan qué duración y cuál es el conducto a seguir para que el
estudiante mejore la convivencia social.
Parágrafo 1: Cuando el Comité Escolar de Convivencia y/o la Comisión de Evaluación y/o El Consejo
Directivo lo determine (según la situación, el cumplimiento del conducto regular y de la Ruta de Convivencia
Escolar), el estudiante tendrá la suspensión de 1 a 3 días.
Parágrafo 2: El Personero de los estudiantes sin perjuicio al debido proceso y con el ánimo de contribuir al
mejoramiento del ambiente escolar podrán intervenir como mediadores o veedores de los procedimientos en
la resolución de conflictos, para facilitar la solución pacífica de las dificultades que se presenten entre los
estudiantes y docentes dejando registro del proceso.
Artículo 25. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES DE LAS SITUACIONES COMETIDAS
POR LOS ESTUDIANTES.
Se consideran circunstancias atenuantes:
1. El buen comportamiento del estudiante en su historia escolar.
2. La confesión voluntaria, cuando en la Institución no se tiene aún conocimiento de la situación.
3. El haber sido manipulado para cometer la situación.
4. El haber actuado por defender sus derechos personales y comunitarios.
5. El poco efecto que su conducta produce en el estudiante que la realiza y en los demás miembros de la
Comunidad Educativa.
6. El proceso de superación de las situaciones anteriores.
7. El haber enaltecido el nombre de la Institución.